La clasificación de los contratos de seguros se puede realizar de diversas maneras. Una posibilidad es hacerlo en función de si atendemos a la naturaleza de las garantías otorgadas o a la naturaleza jurídica del asegurador. También cabe clasificarlos en función de los ramos de seguros.
Por la naturaleza de las garantías otorgadas
Una primera clasificación de los contratos de seguros que se puede hacer es en función de las garantías otorgadas y de los riesgos previstos. Según esta clasificación, los contratos de seguros pueden ser de tres clases diferentes:
Seguros de daños, de cosas o reales
Esta clase de seguros cubren las consecuencias económicas adversas que puedan derivarse de determinados acontecimientos fortuitos relativos a bienes muebles o inmuebles.
Seguros personales o de personas
Esta clase de seguros garantizan el pago de un determinado capital o renta. O, alternativamente, la prestación de una asistencia en el caso de producirse un hecho relativo a la vida o integridad física del asegurado.
Seguros patrimoniales o abstractos
Esta clase de seguros garantizan la entrega de una cantidad cuando se produzca una situación determinada prevista en el contrato. Habitualmente esta situación genera una necesidad dineraria al asegurado.
Por la naturaleza jurídica del asegurador
Otra posible clasificación de los contratos de seguros es desde la perspectiva de la naturaleza jurídica de la entidad aseguradora. Tenemos así:
Contratos de seguros a prima fija
Estos contratos normalmente se pactan con una entidad mercantil y, como su nombre indica, la prima a pagar es fija y sin variaciones en función de los resultados de la aseguradora.
Contratos de seguros a prima variable
Estos contratos se realizan con sociedades de seguros de tipo mutua. La prima a pagar es variables en función de los resultados económicos de la mutualidad.
Clasificación de los contratos de seguros por ramos
Por último, se puede hacer una clasificación de los contratos de seguros en función de los diferentes ramos de seguros. Esta clasificación está inspirada en la normativa europea y está recogida e al artículo 6 del Texto Refundido de Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (TROSSP):
Seguro de vida
Seguros de vida tanto en caso de muerte como en caso de supervivencia, seguros de vida con contraseguros, seguros de nupcionalidad y seguros de natalidad.
Seguro directo distinto del seguro de vida
Seguros de accidentes, seguros de enfermedad, seguros para vehículos terrestres, ferroviarios, aéreos o marítimos (también lacustres y fluviales), seguros contra incendios, seguros contra otros daños a los bienes, seguros de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, en vehículos aéreos o en vehículos marítimos, seguros de responsabilidad civil en general, seguros de crédito, seguros de caución, seguros de pérdidas pecuarias, seguros de defensa jurídica, seguros de asisten cita y seguros de decesos.